- Ley
- Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México
- Artículo
- 111
Artículo 111 de la Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Dirección Ejecutiva de Seguridad Penitenciaria y la Dirección de cada cárcel son las que deciden qué medidas de seguridad se aplican. Eso lo hacen siguiendo lo que dice un manual especial que organiza cómo debe funcionar la seguridad en los centros penitenciarios de la Ciudad de México. En pocas palabras, estas autoridades eligen las reglas de seguridad con base en ese documento oficial.
Texto oficial
Artículo 111. Las medidas de seguridad serán establecidas por la Dirección Ejecutiva de Seguridad Penitenciaria de la Subsecretaría y por la Dirección del Centro de que se trate, de conformidad con lo establecido en el Manual de Organización y Funciones de Seguridad para los Centros Penitenciarios de la Ciudad de México.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.