- Ley
- Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México
- Artículo
- 110
Artículo 110 de la Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Nadie más que el personal de seguridad y custodia puede usar la fuerza en las cárceles, y solo cuando sea necesario. Además, deben seguir las reglas internacionales y lo que dice la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza. Esto significa que no pueden pasarse de la raya: siempre tienen que respetar tus derechos humanos.
Texto oficial
Artículo 110. El uso de la fuerza en los centros penitenciarios sólo podrá emplearse por el personal de seguridad y custodia, de conformidad con los estándares internacionales, así como los principios y disposiciones establecidas en la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza y demás disposiciones en la materia; siempre con pleno respeto a los derechos humanos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.