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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-centros-penitenciarios/110
Ley
Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México
Artículo
110

Artículo 110 de la Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Nadie más que el personal de seguridad y custodia puede usar la fuerza en las cárceles, y solo cuando sea necesario. Además, deben seguir las reglas internacionales y lo que dice la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza. Esto significa que no pueden pasarse de la raya: siempre tienen que respetar tus derechos humanos.

Texto oficial

Artículo 110. El uso de la fuerza en los centros penitenciarios sólo podrá emplearse por el personal de seguridad y custodia, de conformidad con los estándares internacionales, así como los principios y disposiciones establecidas en la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza y demás disposiciones en la materia; siempre con pleno respeto a los derechos humanos.

Ver texto oficial de la Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.