- Ley
- Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México
- Artículo
- 109
Artículo 109 de la Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En las cárceles de la Ciudad de México, debe haber orden y disciplina, pero sin pasarse de la raya: solo las reglas necesarias para que todos puedan convivir, las personas presas reciban el trato adecuado y el lugar funcione seguro. Hay un manual oficial que dice cómo mantener la seguridad en general. El director de cada cárcel, siguiendo ese manual, decide qué medidas aplicar en cada situación.
Texto oficial
Artículo 109. El orden y la disciplina se mantendrán con firmeza en los Centros Penitenciarios, sin más restricciones que las necesarias, con el fin de lograr la convivencia, el adecuado tratamiento de personas privadas de la libertad y la preservación de la seguridad en las instituciones y su eficaz funcionamiento. El Manual de Organización y Funciones de Seguridad para los Centros Penitenciarios de la Ciudad de México, determinará las medidas generales de seguridad, a fin de que se garantice la misma y se conserve el orden en los Centros Penitenciarios. La persona titular de la dirección de cada Centro Penitenciario, con base en dicho Manual, aplicará las medidas pertinentes a cada caso.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.