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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-centros-penitenciarios/108
Ley
Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México
Artículo
108

Artículo 108 de la Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Está totalmente prohibido que los guardias o personal de seguridad golpeen o maltraten a las personas que están presas. No pueden usar la fuerza ni hacerles daño físico bajo ninguna circunstancia. Si alguien lo hace, está violando esta regla.

Texto oficial

Artículo 108. Queda estrictamente prohibido que el personal de seguridad y custodia haga uso de la violencia con las personas privadas de la libertad.

Ver texto oficial de la Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.