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Ley
Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México
Artículo
107

Artículo 107 de la Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una persona sale de la cárcel, el centro penitenciario debe empezar de inmediato los trámites para devolverle todo lo que tenía guardado: el dinero que ahorró, sus pertenencias personales y sus documentos escolares. En el momento justo de la liberación, le entregan el saldo de su cuenta de dinero personal (lo que se llama "peculio") y cualquier objeto de valor que haya dejado en depósito. Todo esto es para que la persona recupere lo suyo sin demoras.

Texto oficial

Artículo 107. Una vez que la persona privada de la libertad obtenga su libertad, si es el caso, se iniciarán inmediatamente los trámites correspondientes para que le sea devuelto el saldo de los fondos de ahorro, así como las posesiones y documentos escolares que estuviesen en custodia de las autoridades del Centro Penitenciario que se trate. En el momento de la excarcelación se entregará a la persona liberada el saldo de su cuenta de peculio, los valores y efectos depositados a su nombre. CAPÍTULO VI De la Seguridad

Ver texto oficial de la Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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