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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-centros-penitenciarios/106
Ley
Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México
Artículo
106

Artículo 106 de la Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Antes de que te dejen salir del reclusorio, el juez te tiene que dar una explicación clara y por escrito de lo que pasa después. Te va a decir qué obligaciones legales aún te quedan, como presentarte periódicamente a firmar o no salir del país. También te va a informar los apoyos y servicios a los que tienes derecho, como ayuda psicológica o reinserción laboral. Todo esto te lo deben explicar de manera sencilla para que entiendas bien lo que sigue.

Texto oficial

Artículo 106. La autoridad judicial informará con toda claridad, y por escrito, a la persona privada de la libertad que va a ser egresada, las consecuencias jurídicas de su egreso, las obligaciones que aún prevalecieran, así como de los apoyos y servicios a que tiene derecho.

Ver texto oficial de la Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.