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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-centros-penitenciarios/105
Ley
Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México
Artículo
105

Artículo 105 de la Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una persona sale de la cárcel, el juez y las autoridades de la prisión tienen que anotar esa salida en el expediente de esa persona. El juez también debe avisarle al juez que llevó el caso que la condena ya se cumplió. Además, el juez tiene que darle a la persona que sale o a su abogado una copia oficial del papel que dice que ya está libre. Así queda todo por escrito y nadie se puede confundir.

Texto oficial

Artículo 105. La autoridad judicial y la autoridad penitenciaria dejarán constancia del egreso en el expediente de la persona privada de la libertad y el primero dará aviso a la o el Juez de la causa sobre el cumplimiento de la pena. La o el Juez dará copia certificada de la resolución de libertad a la persona a ser egresada o a su representante legal.

Ver texto oficial de la Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.