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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-centros-penitenciarios/104
Ley
Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México
Artículo
104

Artículo 104 de la Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que una persona que está detenida o en la cárcel pueda salir libre, solo un juez (con una orden judicial) o alguna autoridad con facultades para hacerlo puede autorizarlo. Cada vez que alguien sale de prisión, se debe anotar en su expediente (el archivo de su caso) la razón exacta por la que se le deja salir, basada en una decisión de un juez. Esto asegura que no haya salidas ilegales o sin justificación.

Texto oficial

Artículo 104. La libertad de las personas privadas de la libertad sólo podrá ser autorizada por orden judicial o por autoridad competente. El egreso se hará constar en el expediente, especificando la resolución judicial en que se fundamenta.

Ver texto oficial de la Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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