- Ley
- Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México
- Artículo
- 103
Artículo 103 de la Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El jefe de la Subsecretaría puede ordenar y llevar a cabo la mudanza de una persona que está en la cárcel, pero solo por decisión escrita. Después de mover a la persona, debe avisarle al juez dentro de las 24 horas siguientes. Esto solo pasa en tres casos: cuando se trata de delincuencia organizada o medidas de seguridad muy estrictas; cuando hay un peligro real para la vida o la salud de la persona presa; o cuando la persona pone en riesgo la seguridad o el orden dentro de la cárcel.
Texto oficial
Artículo 103. La persona titular de la Subsecretaría podrá ordenar y ejecutar el traslado de personas privadas de la libertad mediante resolución administrativa, debiendo notificar a la o el Juez competente dentro de las veinticuatro horas subsecuentes de haber realizado el traslado en los siguientes supuestos: En casos de delincuencia organizada y/o medidas especiales de seguridad; En casos de riesgo objetivo para la integridad y la salud de las personas privadas de la libertad; y En caso de que se ponga en riesgo la seguridad o gobernabilidad del Centro Penitenciario. CAPÍTULO V De los Egresos
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.