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Ley
Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México
Artículo
103

Artículo 103 de la Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El jefe de la Subsecretaría puede ordenar y llevar a cabo la mudanza de una persona que está en la cárcel, pero solo por decisión escrita. Después de mover a la persona, debe avisarle al juez dentro de las 24 horas siguientes. Esto solo pasa en tres casos: cuando se trata de delincuencia organizada o medidas de seguridad muy estrictas; cuando hay un peligro real para la vida o la salud de la persona presa; o cuando la persona pone en riesgo la seguridad o el orden dentro de la cárcel.

Texto oficial

Artículo 103. La persona titular de la Subsecretaría podrá ordenar y ejecutar el traslado de personas privadas de la libertad mediante resolución administrativa, debiendo notificar a la o el Juez competente dentro de las veinticuatro horas subsecuentes de haber realizado el traslado en los siguientes supuestos: En casos de delincuencia organizada y/o medidas especiales de seguridad; En casos de riesgo objetivo para la integridad y la salud de las personas privadas de la libertad; y En caso de que se ponga en riesgo la seguridad o gobernabilidad del Centro Penitenciario. CAPÍTULO V De los Egresos

Ver texto oficial de la Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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