- Ley
- Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México
- Artículo
- 102
Artículo 102 de la Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres una persona que está en la cárcel, puedes pedir permiso para salir temporalmente si se muere o se enferma de gravedad tu papá, tu mamá, tus hijos, tus hermanos o alguien que vivía contigo antes de que entraran al reclusorio. Para que te dejen salir, el director del penal o la persona encargada en ese momento lo tiene que acordar con su jefe, y primero deben asegurarse de que tu salida no sea un riesgo para el centro ni para la gente afuera. El director será el que ponga las reglas de cómo debes salir y regresar, y él será el responsable de que todo salga bien. Si no te autorizan la salida, al menos pueden dejar que el cuerpo de tu familiar muerto entre un ratito al área que el director indique para que puedas despedirte.
Texto oficial
Artículo 102. También se podrá autorizar el traslado la persona privada de la libertad en los casos de fallecimiento o enfermedad grave, debidamente comprobados, de los padres, madres, hijas e hijos, hermanas, hermanos o de quienes formaron parte de su núcleo familiar, en su vida en libertad. Dicha autorización podrá ser brindada por la persona titular de la Dirección del Centro Penitenciario o la persona servidora pública de guardia, previo acuerdo con la persona titular de la Subsecretaría. Para lo anterior, se deberá verificar que dicha externación no represente un riesgo para la Institución ni la sociedad. En estos casos, la persona titular de la Dirección del Centro, bajo su más estricta responsabilidad, fijará las condiciones y medidas de seguridad conforme a las cuales debe realizarse la salida y el regreso. En caso de que no se autorice la salida de la persona privada de la libertad, se podrá permitir el acceso momentáneo del cuerpo del familiar fallecido al área que la persona titular de la Dirección determine.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.