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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-centros-penitenciarios/101
Ley
Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México
Artículo
101

Artículo 101 de la Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los presos pueden pedir que los lleven a otra cárcel una vez por semana para tener una visita íntima (es decir, un encuentro privado con su pareja). Antes de autorizar el traslado, las autoridades deben hacer estudios de seguridad para ver si no hay riesgo y dar su permiso oficial. Solo podrán hacer este viaje si cumplen con todas las medidas de seguridad necesarias para que no haya problemas.

Texto oficial

Artículo 101. También se autorizarán traslados para efectos de la visita íntima inter-centros penitenciarios, los cuales consisten en que las personas privadas de su libertad podrán ser trasladadas a otro Centro Penitenciario. Dichos traslados se podrán realizar solamente una vez a la semana, con las medidas de seguridad que el caso amerite, previa realización de los estudios técnicos y la autorización correspondiente.

Ver texto oficial de la Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.