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Ley
Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México
Artículo
100

Artículo 100 de la Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el doctor o doctora del centro de reclusión decide que alguien que está preso necesita ir a otro hospital para hacerse estudios, recibir tratamiento o por una emergencia, debe pedir permiso a la dirección del penal. Esa solicitud debe ir acompañada de un documento oficial que explique por qué se pide el traslado y cómo va a continuar la atención. Solo se permite llevar a la persona a un hospital privado si las clínicas públicas no pueden atender su enfermedad, y en ese caso los gastos los paga el mismo preso o su familia.

Texto oficial

Artículo 100. Cuando el personal médico de los servicios de salud determine necesario trasladar a una persona privada de la libertad a otra unidad médica, ya sea para diagnóstico, tratamiento, o en casos de urgencia, solicitará su traslado a la Dirección del Centro Penitenciario de que se trate o a la persona servidora pública que normativamente la supla, acompañando dicha solicitud con la hoja de referencia y contrareferencia correspondiente. El traslado a hospitales particulares únicamente procederá cuando las unidades médicas oficiales no cuenten con los medios para atender la enfermedad de la persona privada de la libertad, cuyo gasto correrá a cargo de la persona privada de la libertad o sus familiares.

Ver texto oficial de la Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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