- Ley
- Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México
- Artículo
- 100
Artículo 100 de la Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el doctor o doctora del centro de reclusión decide que alguien que está preso necesita ir a otro hospital para hacerse estudios, recibir tratamiento o por una emergencia, debe pedir permiso a la dirección del penal. Esa solicitud debe ir acompañada de un documento oficial que explique por qué se pide el traslado y cómo va a continuar la atención. Solo se permite llevar a la persona a un hospital privado si las clínicas públicas no pueden atender su enfermedad, y en ese caso los gastos los paga el mismo preso o su familia.
Texto oficial
Artículo 100. Cuando el personal médico de los servicios de salud determine necesario trasladar a una persona privada de la libertad a otra unidad médica, ya sea para diagnóstico, tratamiento, o en casos de urgencia, solicitará su traslado a la Dirección del Centro Penitenciario de que se trate o a la persona servidora pública que normativamente la supla, acompañando dicha solicitud con la hoja de referencia y contrareferencia correspondiente. El traslado a hospitales particulares únicamente procederá cuando las unidades médicas oficiales no cuenten con los medios para atender la enfermedad de la persona privada de la libertad, cuyo gasto correrá a cargo de la persona privada de la libertad o sus familiares.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.