Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-centros-penitenciarios/99
Ley
Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México
Artículo
99

Artículo 99 de la Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando tengan que mover a una persona que está en la cárcel (a eso se le llama "traslado"), el jefe del centro penitenciario tiene que dar permiso. La persona privada de su libertad va vigilada por guardias de seguridad y deben llevarla con mucho cuidado. Además, la o el preso debe ir acompañado por un custodio de su mismo sexo (mujer con mujer, hombre con hombre). Durante el viaje, tratarán de que no la vean muchas personas y tomarán medidas para evitar que le pase algo malo.

Texto oficial

Artículo 99. Los traslados, en relación con el artículo que antecede, se llevarán a cabo con autorización de la persona titular de la Dirección del Centro Penitenciario y bajo la custodia y más estricta responsabilidad del personal de Seguridad Penitenciaria o personal de Seguridad Procesal designado, debiendo ser acompañada la persona privada de la libertad trasladada al menos por una persona de custodia de su mismo género. Durante los traslados, se tratará de exponer lo menos posible a la persona privada de la libertad y se tomarán disposiciones para protegerla de cualquier riesgo.

Ver texto oficial de la Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.