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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-centros-penitenciarios/98
Ley
Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México
Artículo
98

Artículo 98 de la Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando te tengan que mover de un lugar a otro para ir a una audiencia judicial, una cita con el juez o para que recibas atención médica especial, solo lo pueden hacer si lo pide una autoridad con facultades para hacerlo, como un juez o un ministerio público, o si hay una orden médica de por medio. Esto significa que ningún traslado se puede hacer por capricho, debe estar justificado por un documento oficial. Así protegen tus derechos para que no te muevan sin una razón válida.

Texto oficial

Artículo 98. Los traslados para la práctica de diligencias judiciales o para atención médica especial deberán fundamentarse en el requerimiento de la autoridad competente, en la orden o dictamen médico respectivo.

Ver texto oficial de la Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.