- Ley
- Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México
- Artículo
- 97
Artículo 97 de la Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 97 dice que las personas que están en la cárcel solo pueden ser cambiadas a otro centro de reclusión por estas razones: si su situación legal cambia, si pasan a depender de otro juez, por una enfermedad que requiera atención médica, o por su seguridad o la de la prisión (si está bien justificado). También aplica para respetar las visitas, si la persona pide voluntariamente el cambio, por un traslado a otro país, por orden de las autoridades encargadas de las sentencias, o para llevarlo a declarar ante un juez penal.
Texto oficial
Artículo 97. Los traslados permanentes, eventuales o transitorios a otro Centro Penitenciario de las personas privadas de la libertad se podrán realizar únicamente por las siguientes razones: Cambio de su situación jurídica; Cambio de dependencia de autoridad judicial; Tratamiento médico; Por seguridad individual o institucional debidamente motivada y fundada; Observancia del régimen de visitas; Traslado voluntario; Traslado internacional; Determinación de las autoridades especializadas en la ejecución de sanciones penales; y Presentación en diligencias judiciales a las salas penales.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.