- Ley
- Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México
- Artículo
- 96
Artículo 96 de la Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Comité Técnico decide dónde va a dormir cada persona presa según su perfil, y luego la llevan al dormitorio que le toca según las reglas de la ley. Las personas que acaban de llegar al penal, las que están solo por medida cautelar (es decir, esperando juicio) o las que están en diagnóstico (para ver su tratamiento), no pueden estar en las mismas áreas que los demás presos. Tampoco los que ya tienen dormitorio asignado pueden ir a esas áreas de diagnóstico o ingreso. Esto solo cambia si el Comité Técnico lo autoriza, y aun así, siempre bajo vigilancia de seguridad y del equipo técnico del penal. En pocas palabras, separan a los presos por etapas para mantener el orden.
Texto oficial
Artículo 96. Una vez determinada la clasificación por parte del Comité Técnico, se procederá a ubicar a la persona privada de la libertad en el dormitorio correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de esta Ley. Las personas privadas de la libertad que se encuentren en el área de ingreso, medidas cautelares y en el Centro de Diagnóstico, Ubicación y Determinación de Tratamiento, no podrán tener acceso a la población general; de igual forma, aquellos que se les haya asignado un dormitorio no podrán acceder a las áreas antes mencionadas, salvo casos en que el Comité Técnico autorice el acceso, bajo estricta supervisión de las áreas técnica y de seguridad del Centro Penitenciario de que se trate. CAPÍTULO IV De los Traslados
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.