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Ley
Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México
Artículo
95

Artículo 95 de la Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 95 dice que el lugar donde vivirán las personas en la cárcel se decide según su personalidad, su historial delictivo, su comportamiento y con quiénes se juntan, que son cosas parecidas a sus costumbres e intereses. La Subsecretaría (la autoridad que supervisa las prisiones) es la que define estas reglas, y deben aplicarse igual tanto en los centros donde la gente espera su sentencia como en los que ya cumplen su condena. Para tomar la decisión, hay un área especial (el Centro de Diagnóstico) que hace estudios de cada persona y luego un Comité Técnico analiza el caso y decide dónde ubicarla, siguiendo las reglas de la Subsecretaría.

Texto oficial

Artículo 95. Los criterios técnicos para la ubicación de la población interna estarán fundados sobre bases clínico-criminológicas y del comportamiento humano, su identificación con grupos de pares, hábitos, costumbres e intereses. Los citados criterios serán determinados por la Subsecretaría, debiéndose considerar las características del Centro que corresponda, de manera que los Centros Penitenciarios Preventivos observen la misma aplicación, al igual que los Centros Penitenciarios de Ejecución de Sanciones Penales. El Centro de Diagnóstico, Ubicación y Determinación de Tratamiento realizará los estudios técnicos de personalidad necesarios de las personas privadas de la libertad y presentará el caso ante el Comité Técnico, donde se analizará y decidirá su ubicación, de acuerdo con los criterios establecidos por la Subsecretaría.

Ver texto oficial de la Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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