- Ley
- Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México
- Artículo
- 94
Artículo 94 de la Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La autoridad de la cárcel debe colocar a las personas con discapacidad en lugares a los que puedan entrar y moverse fácilmente, ya sea por un rato o para siempre. Esto significa que las celdas o espacios del penal tienen que estar adaptados para que ellas puedan usar silla de ruedas, muletas u otro apoyo sin problemas. Las instalaciones accesibles incluyen rampas, puertas anchas y baños adecuados. Así se asegura que todos tengan las mismas condiciones durante su estancia.
Texto oficial
Artículo 94. La autoridad penitenciaria ubicará a las personas con discapacidad en instalaciones accesibles, ya sea de forma temporal o permanente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.