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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-centros-penitenciarios/94
Ley
Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México
Artículo
94

Artículo 94 de la Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La autoridad de la cárcel debe colocar a las personas con discapacidad en lugares a los que puedan entrar y moverse fácilmente, ya sea por un rato o para siempre. Esto significa que las celdas o espacios del penal tienen que estar adaptados para que ellas puedan usar silla de ruedas, muletas u otro apoyo sin problemas. Las instalaciones accesibles incluyen rampas, puertas anchas y baños adecuados. Así se asegura que todos tengan las mismas condiciones durante su estancia.

Texto oficial

Artículo 94. La autoridad penitenciaria ubicará a las personas con discapacidad en instalaciones accesibles, ya sea de forma temporal o permanente.

Ver texto oficial de la Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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