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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-centros-penitenciarios/93
Ley
Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México
Artículo
93

Artículo 93 de la Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si estás en la cárcel y tienes una discapacidad psicosocial (como una condición mental o emocional que afecta tu vida diaria), te deben poner en lugares especiales dentro del penal. Esos espacios pueden ser temporales o permanentes y tienen que estar adaptados para darte atención médica, psiquiátrica y psicológica adecuada. Así se aseguran de que recibas el cuidado que necesitas.

Texto oficial

Artículo 93. Las personas privadas de la libertad con discapacidad psicosocial que se encuentren en los Centros Penitenciarios deberán ser ubicadas de manera temporal o permanente en lugares destinados para ello, en los que se deberá contar con las condiciones adecuadas para garantizar atención médica, psiquiátrica y psicológica.

Ver texto oficial de la Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.