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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-centros-penitenciarios/92
Ley
Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México
Artículo
92

Artículo 92 de la Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si estás detenido, tienes derecho a que te pongan en un lugar que sea adecuado para ti, según tu género, edad, salud, origen, trabajo o el delito que te imputan. No se vale que haya personas con privilegios o tratos especiales dentro del centro de reclusión. Los espacios deben repartirse de manera justa entre todos, tomando en cuenta esas características. Un comité se encarga de supervisar que así se haga.

Texto oficial

Artículo 92. Toda persona privada de la libertad tiene derecho a una adecuada ubicación de acuerdo con su género, lugar de origen, edad, estado de salud, oficio o profesión, comisión o imputación de delito doloso o culposo, así como pertenencia a un sector de la población. El Comité vigilará que no existan condiciones de privilegio entre las personas privadas de la libertad y que se asignen equitativamente los espacios disponibles, tomando en cuenta la ubicación y características antes mencionadas.

Ver texto oficial de la Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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