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Ley
Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México
Artículo
91

Artículo 91 de la Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando entres a un centro penitenciario, si llevas objetos de valor, ropa o cualquier otra cosa que no puedas quedarte, se los entregarán a la persona que tú elijas. Si nadie los recoge, los guardarán en un lugar seguro y levantarán un inventario (una lista detallada) firmado por ti y por el servidor público que los recibe, o con tu huella digital si no sabes firmar. Esos bienes se quedarán bajo custodia y te los devolverán hasta que salgas libre. En cuanto a los medicamentos que traigas al ingresar, el director del penal junto con el médico decidirán si puedes conservarlos contigo o si deben quedarse en la enfermería, según tu enfermedad y las reglas de seguridad.

Texto oficial

Artículo 91. Los objetos de valor, ropa y otros bienes que la persona posea a su ingreso o traslado, de acuerdo con la presente Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables no pueda retener consigo, serán entregados a quien designe o, en su defecto, se mantendrán en depósito en lugar seguro, acompañado del inventario correspondiente que portará la firma o huella digital de la persona a ser ingresada y de la persona servidora pública que los recibe. El Manual que al efecto se emita precisará la autoridad responsable de la custodia y el área en donde permanecerán depositados los citados bienes hasta que le sean restituidos a la persona cuando obtenga la libertad. La persona titular de la Dirección del Centro Penitenciario, en coordinación con el responsable del área médica y de conformidad con el padecimiento de la persona privada de la libertad, decidirán sobre el destino de los medicamentos que tuviere en su poder al momento de ingresar al Centro Penitenciario, disponiendo cuáles puede conservar para su persona y cuáles deben quedar depositados en enfermería, atendiendo las necesidades de la enfermedad que trate y las exigencias de seguridad. CAPÍTULO III De la Ubicación

Ver texto oficial de la Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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