- Ley
- Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México
- Artículo
- 90
Artículo 90 de la Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una persona llega a la cárcel, un médico del gobierno la revisa de inmediato para saber cómo está de salud, tanto física como mental. Si necesita medicinas o tratamiento, se los dan desde ese momento, especialmente si tiene problemas psiquiátricos, mientras deciden si lo mandan a un centro especial para su atención. Si en la revisión los doctores ven moretones, heridas o señales de que la persona fue golpeada o torturada, el director del penal avisa de inmediato a las autoridades competentes para que investiguen.
Texto oficial
Artículo 90. Al ingreso al Centro Penitenciario, la persona privada de la libertad será inmediatamente certificada y valorada integralmente por personal médico dependiente de la Secretaría de Salud, a fin de conocer con precisión su estado de salud físico y mental. En caso que, por su estado de salud, la persona privada de la libertad requiera tratamiento médico y farmacológico, éste será proporcionado a partir de dicha valoración. Si la persona presenta enfermedad psiquiátrica y/o trastorno mental que requiera atención farmacológica, se garantizará el suministro de medicamentos, en tanto se realizan las valoraciones médicas pertinentes a fin de determinar el traslado al Centro Penitenciario de Rehabilitación Psicosocial. Cuando de la información recibida y del examen médico realizado a la persona que recién ingresa se encuentren signos o síntomas de golpes, malos tratos o torturas, la persona encargada de la dirección del Centro Penitenciario o quién en la ausencia del titular funja como autoridad, inmediatamente dará parte a la autoridad correspondiente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.