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Ley
Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México
Artículo
89

Artículo 89 de la Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si ya te dieron una sentencia firme (que ya no se puede apelar), tienes derecho a que te cambien a un centro penitenciario cerca de tu casa o de la de tu familia, según los acuerdos nacionales e internacionales. Esto no aplica si estás sentenciado por delincuencia organizada o si te pusieron medidas especiales de seguridad. Las personas que aún no han sido sentenciadas (indiciadas o procesadas) no pueden ser trasladadas a los centros para sentenciados, y los sentenciados no pueden regresar a los centros para procesados, ni siquiera si cometen otro delito, a menos que un juez lo autorice por un riesgo comprobado para la seguridad. Cuando te dicten sentencia firme, deben cambiarte al centro correspondiente lo más pronto posible.

Texto oficial

Artículo 89. Las personas privadas de la libertad sobre las cuales recayó una sentencia condenatoria ejecutoriada tendrán derecho a que se les traslade a un Centro Penitenciario cercano a su domicilio o al de su familia; lo anterior, de acuerdo con los convenios nacionales e internacionales vigentes; a excepción de aquellas que se encuentren sentenciadas por delincuencia organizada o sujetas a medidas especiales de seguridad. No obstante, las personas indiciadas y procesadas no podrán ser trasladadas a los Centros Penitenciarios y las personas sentenciadas con ejecutoria que se encuentran en ellos, no podrán regresar a los mismos, aun en el caso de la comisión de un nuevo delito, excepción hecha de los casos en que así lo determine la autoridad judicial por haberse acreditado plenamente el riesgo en la seguridad institucional o de las personas privadas de la libertad. A quienes se les dicte sentencia y ésta haya causado ejecutoria, a la brevedad posible deberán ser trasladadas a los Centros Penitenciarios.

Ver texto oficial de la Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.