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Ley
Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México
Artículo
88

Artículo 88 de la Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien es ingresado a la cárcel, las autoridades tienen que registrar todos sus datos en un sistema nacional de información criminal. Ese registro debe incluir cosas básicas como su nombre, foto, huellas digitales u otros identificadores biométricos (como el iris o las huellas), y datos personales como su edad, sexo, nacionalidad, peso, estatura, estado civil, escolaridad y si habla alguna lengua indígena. También se guarda su expediente médico completo y, si la persona aún no está sentenciada, los documentos donde aceptó que le tomen muestras de ADN para ciertos delitos. En el caso de quienes ya fueron condenados, se lleva un expediente con su sentencia, los delitos, las visitas que puede recibir, los castigos o beneficios que ha tenido, y hasta un plan de actividades dentro del centro.

Texto oficial

Artículo 88. Las personas que sean ingresadas en un Centro Penitenciario deberán ser registradas en el Sistema Único de Información Criminal definido en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y en la Ley Nacional de Ejecución Penal. En la base de datos del registro de las personas privadas de la libertad deberá constar, al menos, la siguiente información: A. Datos de la persona: Clave de identificación biométrica, tres identificadores; Nombre (s); Fotografía; Demarcación territorial donde se encuentra el Centro Penitenciario; Características sociodemográficas, tales como: sexo, fecha de nacimiento, estatura, peso, nacionalidad, estado de origen, municipio de origen, estado de residencia habitual, municipio de residencia habitual, condición de identificación indígena o afrodescendiente, condición de habla indígena, estado civil, escolaridad, condición de alfabetización y ocupación; y En su caso, los datos de niñas y niños que vivan con su madre en el Centro Penitenciario. Para la sistematización de esta base de datos, se deberá elaborar una versión pública para atender el Sistema de Información Estadística Penitenciaria. B. Expediente médico que contenga al menos la siguiente información: Ficha de identificación; Historia clínica completa; Notas médicas subsecuentes; Estudios de laboratorio, gabinete y complementarios; y Tratándose de personas procesadas penalmente, los documentos de consentimiento informado de la toma de muestra para perfil genético de los delitos establecidos en la Ley por la que se crea el Banco de ADN para uso Forense de la Ciudad de México. C. En su caso, el expediente de ejecución contendrá por lo menos: Nombre; Tres identificadores biométricos, en los términos del Apartado A, fracción I del presente artículo; Fotografía; Fecha de inicio del proceso penal; Delito; Fuero del delito; Resolución privativa de la libertad y resoluciones administrativas y judiciales que afecten la situación jurídica de la persona privada de la libertad; Fecha de ingreso al Centro Penitenciario; Demarcación territorial donde se encuentra el Centro Penitenciario; Nombre del Centro Penitenciario; Demarcación territorial donde se lleva a cabo el proceso; Fecha de la sentencia; Pena impuesta, cuando sea el caso; Traslados especificando fecha, así como lugar de origen y destino; Inventario de los objetos personales depositados en la autoridad penitenciaria; Ubicación al interior del Centro Penitenciario; Lista de las personas autorizadas para visitar a la persona privada de la libertad; Sanciones y beneficios obtenidos; Información sobre cónyuge o pareja, familiares directos, así como dependientes económicos, incluyendo su lugar de residencia, origen y/o arraigo; y Plan de Actividades.

Ver texto oficial de la Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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