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Ley
Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México
Artículo
87

Artículo 87 de la Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que una persona entre a la cárcel o a un centro de detención, solo puede ser por alguna de estas razones: porque el Ministerio Público (la autoridad que investiga delitos) lo pida siguiendo las reglas de la ley; porque un juez lo ordene en su sentencia; porque la autoridad encargada de vigilar las condenas lo decida; si alguien que salió antes de tiempo por un beneficio como libertad condicional lo pierde y debe regresar; por acuerdos entre México y otros países para enviar o recibir presos; o por arrestos que dicten los jueces cívicos (los que ven faltas administrativas). En pocas palabras, nadie puede ser encerrado sin una orden legal de estas autoridades.

Texto oficial

Artículo 87. El ingreso de cualquier persona en alguno de los Centros Penitenciarios materia del presente ordenamiento se hará únicamente: A solicitud del Ministerio Público, en términos de lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Código Nacional de Procedimientos Penales; Por resolución Judicial; Por señalamiento de la autoridad ejecutora de penas; Para el caso de revocación del tratamiento en externación o libertades anticipadas, según las estipulaciones normativas; En ejecución de los tratados y convenios a que se refiere el artículo 18 Constitucional; y Para el caso de arrestos por determinación de la persona titular de los Juzgados Cívicos.

Ver texto oficial de la Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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