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Ley
Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México
Artículo
86

Artículo 86 de la Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Falta un mes para que salgas de la cárcel, el director del penal debe avisarle a la Subsecretaría (la autoridad que supervisa las prisiones), y esta a su vez le avisa al Instituto (la dependencia encargada de ayudarte a reintegrarte a la sociedad). Esto es para que te empiecen a buscar programas que te ayuden a reinsertarte con tu familia y en tu comunidad. Además, con al menos cinco días hábiles antes de que termines de cumplir tu condena, la Subsecretaría, por medio del penal, le avisa al juez para que emita un documento oficial que confirme que ya pagaste tu tiempo en prisión.

Texto oficial

Artículo 86. Un mes antes de que la persona privada de la libertad tenga fecha determinada para su egreso del Centro Penitenciario, la persona encargada de dicho Centro deberá comunicar a la Subsecretaría, quien a su vez lo hará del conocimiento al Instituto; lo anterior, con la finalidad de que éste último inicie las gestiones para incorporarle a programas de reinserción social y familiar. La Subsecretaría, por conducto del Centro Penitenciario, deberá notificar con cuando menos cinco días hábiles previos el compurgamiento de las penas de prisión a la persona Juzgadora competente, para que a su vez emita el oficio de compurgamiento. CAPÍTULO II Del Ingreso

Ver texto oficial de la Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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