- Ley
- Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México
- Artículo
- 85
Artículo 85 de la Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las personas que están en la cárcel pueden participar en las brigadas de protección civil, como las que ayudan en sismos o incendios. Para esto, deben recibir capacitación de personal autorizado de la Secretaría de Protección Civil de la Ciudad de México. Esta dependencia, junto con las autoridades penitenciarias, se encarga de mantener actualizados los cursos y actividades para mejorar estas brigadas. También deben proporcionar el equipo adecuado y seguro para que los presos puedan realizar su labor sin riesgos.
Texto oficial
Artículo 85. Las personas privadas de la libertad podrán formar parte del cuerpo de protección civil, para ello, deberán ser capacitadas por personal acreditado de la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México, quien de manera coordinada con la Secretaría se encargará de actualizar los programas de capacitación y/o actividades que se realizan para el mejoramiento de dichas Unidades, así como de la dotación del material adecuado y seguro para las actividades correspondientes. TÍTULO QUINTO Régimen Penitenciario CAPÍTULO I Cómputo de la Sentencia
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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