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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-centros-penitenciarios/84
Ley
Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México
Artículo
84

Artículo 84 de la Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En cada cárcel de la Ciudad de México debe haber al menos un equipo encargado de prevenir y manejar emergencias, como incendios o temblores. Ese equipo tiene que ser aprobado y revisado por la dependencia del gobierno que se encarga de la protección civil y los riesgos. Lo que no dice el artículo es cómo se va a organizar ese equipo o cómo va a trabajar, porque eso lo van a definir después en el reglamento de esta ley.

Texto oficial

Artículo 84. Al interior de cada uno de los Centros Penitenciarios se contará con al menos una Unidad encargada de la gestión integral de riesgos y protección civil, la cual deberá ser validada y verificada por la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México. El Reglamento de esta Ley contemplará la organización y procedimientos respectivos.

Ver texto oficial de la Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.