- Ley
- Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México
- Artículo
- 83
Artículo 83 de la Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Casa de Medio Camino es un lugar donde se ayuda a personas que salieron de la cárcel a reintegrarse a la sociedad y a su familia. Ahí reciben un trato personalizado, con programas hechos especialmente para cada quien, siempre respetando su dignidad y sus derechos humanos. El objetivo es que no vuelvan a cometer delitos y tengan una segunda oportunidad. Para que funcione bien, se siguen reglas y políticas claras. En pocas palabras, es un apoyo para que quienes estuvieron presos puedan volver a su vida normal sin reincidir.
Texto oficial
Artículo 83. La Casa de Medio Camino está destinada a proporcionar a las personas beneficiadas un tratamiento técnico individualizado, asegurando el buen funcionamiento con base en la aplicación de políticas, normas y reglamentos, así como la adecuada ejecución de los programas de tratamiento técnico individualizado, basados en el respeto a la dignidad humana y los derechos humanos, coadyuvando en el proceso de reincorporación socio-familiar de la población beneficiada, procurando los medios para que no vuelva a delinquir. CAPÍTULO VIII De la Gestión Integral de Riesgos y la Protección Civil en los Centros Penitenciarios
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.