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Ley
Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México
Artículo
82

Artículo 82 de la Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 82 habla de un lugar llamado Centro de Sanciones Administrativas, que sirve para que la gente cumpla arrestos de hasta 36 horas ordenados por un juez cívico. La persona que dirige este centro debe tener abogados, personal técnico, administrativo y de seguridad, pero solo si el gobierno de la Ciudad de México les da dinero para pagarlos. Es su obligación no dejar entrar a nadie que no lleve una orden escrita del juez (resolución) que indique exactamente el tiempo que estará arrestado, contando desde el momento en que lo detuvieron. Si no trae ese papel, el director se hace responsable por permitir su ingreso.

Texto oficial

Artículo 82. El Centro de Sanciones Administrativas es la institución para el cumplimiento de arrestos, encargada de ejecutar las sanciones o medidas privativas de libertad hasta por treinta y seis horas, impuestas en resolución dictada por la persona titular de un Juzgado Cívico. La persona titular de esta Institución se apoyará en personal jurídico, técnico, administrativo y de seguridad que el presupuesto de egresos de la Ciudad de México autorice. No permitirá, bajo su estricta responsabilidad, el internamiento de personas que sean remitidas sin las resoluciones a que alude el párrafo anterior, debiendo verificar que se señale el tiempo exacto del arresto, computándose éste desde el momento de la detención. CAPÍTULO VII De las Instituciones Abiertas Casas de Medio Camino

Ver texto oficial de la Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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