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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-centros-penitenciarios/81
Ley
Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México
Artículo
81

Artículo 81 de la Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Significa que las cárceles deben tener doctores y psicólogos especializados en salud mental. Este personal, junto con los directivos de la cárcel, va a dar consultas médicas y medicinas a quienes las necesiten. También van a crear planes para ayudar a recuperarse y reintegrarse a la sociedad a la gente que está presa o que ya salió pero sigue en tratamiento.

Texto oficial

Artículo 81. Estos Centros Penitenciarios deberán contar con personal especializado en temas de salud mental, quienes, en coordinación con las autoridades penitenciarias, brindarán atención médica y farmacológica, además de diseñar programas de tratamiento y rehabilitación para la población ambulatoria y de origen del Centro Penitenciario. CAPÍTULO VI Del Centro de Sanciones Administrativas y de Integración Social

Ver texto oficial de la Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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