- Ley
- Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México
- Artículo
- 80
Artículo 80 de la Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los Centros Penitenciarios de Rehabilitación Psicosocial son cárceles especiales para personas que no pueden ser juzgadas o tienen problemas de salud mental, y que están presas por orden de un juez. Estos centros están hechos para atender sus necesidades de salud mental, no solo para encerrarlos. Además, deben estar en un lugar diferente a las cárceles comunes donde están los acusados esperando juicio o los que ya fueron sentenciados.
Texto oficial
Artículo 80. Los Centros Penitenciarios de Rehabilitación Psicosocial son instituciones penitenciarias especializadas en salud mental para la atención de las personas inimputables y con discapacidad psicosocial, quienes están privadas de la libertad por vinculación de autoridad judicial. Estarán ubicados en lugar distinto de aquellos destinados para la reclusión preventiva y la ejecución de sanciones penales.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.