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Ley
Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México
Artículo
116

Artículo 116 de la Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los agentes de seguridad procesal se encargan, principalmente, de llevar a las personas que están siendo juzgadas o ya sentenciadas a las audiencias en los juzgados penales, y también de cuidar que no se escapen mientras están ahí. Además, en esas mismas audiencias, tienen la obligación de vigilar y custodiar a quien está detenido para que no haya problemas. Por último, también deben hacer todo lo que el juez o la jueza les ordene durante la audiencia para que todo se desarrolle con orden y seguridad.

Texto oficial

Artículo 116. Los agentes de seguridad procesal tienen las siguientes funciones: Realizar los traslados de personas procesadas y sentenciadas a las diligencias judiciales en las salas penales de oralidad y de ejecución; Prestar la seguridad y custodia de la persona privada de la libertad en las audiencias que se verifican en las salas penales de oralidad y de ejecución; y Las que establezca la autoridad judicial en el desarrollo de la audiencia.

Ver texto oficial de la Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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