- Ley
- Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México
- Artículo
- 116
Artículo 116 de la Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los agentes de seguridad procesal se encargan, principalmente, de llevar a las personas que están siendo juzgadas o ya sentenciadas a las audiencias en los juzgados penales, y también de cuidar que no se escapen mientras están ahí. Además, en esas mismas audiencias, tienen la obligación de vigilar y custodiar a quien está detenido para que no haya problemas. Por último, también deben hacer todo lo que el juez o la jueza les ordene durante la audiencia para que todo se desarrolle con orden y seguridad.
Texto oficial
Artículo 116. Los agentes de seguridad procesal tienen las siguientes funciones: Realizar los traslados de personas procesadas y sentenciadas a las diligencias judiciales en las salas penales de oralidad y de ejecución; Prestar la seguridad y custodia de la persona privada de la libertad en las audiencias que se verifican en las salas penales de oralidad y de ejecución; y Las que establezca la autoridad judicial en el desarrollo de la audiencia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.