- Ley
- Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México
- Artículo
- 117
Artículo 117 de la Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los agentes de seguridad procesal son las personas encargadas de vigilar y custodiar a los imputados o sentenciados durante los juicios. Ellos forman parte de una oficina especial llamada Dirección Ejecutiva de Agentes de Seguridad Procesal, que depende del sistema de justicia. Su trabajo está controlado por las reglas que dicten las autoridades encargadas de la seguridad en los tribunales. En pocas palabras, son como los guardias que cuidan a los acusados mientras están en las audiencias.
Texto oficial
Artículo 117. Los agentes de seguridad procesal estarán adscritos a la Dirección Ejecutiva de Agentes de Seguridad Procesal y se regirán por las disposiciones que al efecto se emitan por las autoridades competentes. TÍTULO SEXTO Del Servicio Profesional de Carrera de las y los Integrantes del Sistema Penitenciario CAPÍTULO I Disposiciones Generales
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