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Ley
Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México
Artículo
118

Artículo 118 de la Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría es la encargada de organizar todo lo relacionado con las personas que trabajan en las cárceles y centros de reclusión. Esto incluye desde cómo reclutarlas, elegirlas, capacitarlas y evaluarlas, hasta cómo ascienden, reciben reconocimientos o, en su caso, son separadas del trabajo. Para hacer esto, dos áreas específicas (la Subsecretaría del Sistema Penitenciario y la de Desarrollo Institucional) van a definir las reglas y pasos a seguir, además de dejar claros los derechos y obligaciones de quienes ocupan esos puestos.

Texto oficial

Artículo 118. La Secretaría será la responsable de establecer las bases para la organización y operación del Servicio Profesional de Carrera de las y los integrantes del Sistema Penitenciario a fin de garantizar los procedimientos de reclutamiento, selección, ingreso, formación, certificación, permanencia, evaluación, promoción y reconocimiento, así como la separación o baja del servicio de los integrantes del Sistema Penitenciario. Para ello, a través de la Subsecretaría del Sistema Penitenciario y la Subsecretaría de Desarrollo Institucional, establecerá las normas y los procedimientos que regirán el funcionamiento del Servicio Profesional, así como los derechos y las obligaciones de las personas que ocupen los cargos y puestos del Servicio.

Ver texto oficial de la Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.