- Ley
- Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México
- Artículo
- 20
Artículo 20 de la Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Comité Técnico es un grupo de personas encargadas de tomar decisiones sobre las personas que están en la cárcel. Este artículo dice que las reglas para que ese Comité funcione deben estar escritas en un manual especial para cada centro penitenciario. Ese manual tiene que asegurarse de que todas las personas involucradas (como los presos o sus defensores) reciban un trato justo, con derecho a ser escuchadas y a defenderse. En otras palabras, no pueden tomar decisiones a la ligera o sin seguir un proceso claro y respetuoso.
Texto oficial
Artículo 20. El funcionamiento y operación del Comité Técnico será establecido en el Manual Específico de Operación de los Comités Técnicos de cada Centro Penitenciario, garantizando las reglas del debido proceso en favor de las partes involucradas. TÍTULO SEGUNDO De la Reinserción Social CAPÍTULO I De los Derechos de las Personas Privadas de la Libertad
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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.