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Ley
Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México
Artículo
19

Artículo 19 de la Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Comité Técnico tiene que asegurarse de que, si estás detenido, te traten con justicia y respeto. Desde el principio, te deben explicar claramente de qué te acusan y por qué. También tienes derecho a hablar y a que te escuchen durante todo el proceso. Además, siempre debes tener un abogado o alguien que te defienda. Puedes presentar pruebas para demostrar tu inocencia, y si hablas una lengua indígena o eres extranjero, tienes derecho a un traductor o intérprete que te ayude a entender todo.

Texto oficial

Artículo 19. El Comité Técnico garantizará a las personas privadas de la libertad el debido proceso, estableciendo el derecho a: Ser informadas del procedimiento en su contra; Ser oídas durante todo el proceso; Contar con una persona encargada de su defensa; Recibir las pruebas que presenten para su defensa; Disponer de una persona traductora o intérprete, en caso de que la persona privada de la libertad pertenezca a un grupo o comunidad de origen étnico nacional. Cuando la persona privada de la libertad sea extranjera, se podrá coordinar para tal efecto con la representación diplomática o consular de la nacionalidad de procedencia; y Fracción reformada G.O. CDMX 27-10-22 Los demás que determiné el Comité.

Ver texto oficial de la Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.