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Ley
Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México
Artículo
18

Artículo 18 de la Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En cada cárcel de la Ciudad de México y en la Casa de Medio Camino debe haber un Comité Técnico, que es un grupo de personas encargadas de tomar decisiones importantes. Este comité se encarga de definir las reglas y planes para que la cárcel funcione mejor. También decide qué tratamientos o programas se les darán a las personas que están presas para ayudarlas a reintegrarse a la sociedad y a su familia. Todo esto se hace siguiendo lo que dice esta ley, su reglamento y otros manuales.

Texto oficial

Artículo 18. En cada Centro Penitenciario de la Ciudad de México, así como en la Casa de Medio Camino deberá instalarse y funcionar un Comité Técnico, que será el órgano colegiado encargado de determinar lo siguiente: Las políticas, acciones y estrategias para mejorar la funcionalidad del Centro Penitenciario; Los tratamientos que deben aplicarse a las personas privadas de la libertad para fomentar la reinserción social, familiar; y En su caso, lograr la reinserción de las personas privadas de la libertad, de conformidad con la presente Ley, su Reglamento, manuales e instructivos específicos.

Ver texto oficial de la Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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