- Ley
- Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México
- Artículo
- 18
Artículo 18 de la Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En cada cárcel de la Ciudad de México y en la Casa de Medio Camino debe haber un Comité Técnico, que es un grupo de personas encargadas de tomar decisiones importantes. Este comité se encarga de definir las reglas y planes para que la cárcel funcione mejor. También decide qué tratamientos o programas se les darán a las personas que están presas para ayudarlas a reintegrarse a la sociedad y a su familia. Todo esto se hace siguiendo lo que dice esta ley, su reglamento y otros manuales.
Texto oficial
Artículo 18. En cada Centro Penitenciario de la Ciudad de México, así como en la Casa de Medio Camino deberá instalarse y funcionar un Comité Técnico, que será el órgano colegiado encargado de determinar lo siguiente: Las políticas, acciones y estrategias para mejorar la funcionalidad del Centro Penitenciario; Los tratamientos que deben aplicarse a las personas privadas de la libertad para fomentar la reinserción social, familiar; y En su caso, lograr la reinserción de las personas privadas de la libertad, de conformidad con la presente Ley, su Reglamento, manuales e instructivos específicos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.