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Ley
Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México
Artículo
17

Artículo 17 de la Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La persona encargada del Centro de Sanciones Administrativas tiene varias responsabilidades. Primero, puede autorizar que las personas arrestadas entren o salgan del centro, pero solo cuando un juez o autoridad lo ordene. También debe asegurarse de que quienes estén detenidos tengan acceso a un abogado, atención médica y apoyo psicológico. Además, organiza y decide cómo enviar a los detenidos a actividades como pláticas de prevención, deportes, arte o eventos culturales que ofrezca el centro. Por último, trabaja en coordinación con otras autoridades para crear programas que eviten que las personas cometan infracciones o faltas a las reglas.

Texto oficial

Artículo 17. Son atribuciones de la persona titular del Centro de Sanciones Administrativas: Autorizar el ingreso y egreso de personas arrestadas en el Centro de Sanciones Administrativas, en cumplimiento de la resolución dictada por la autoridad competente; Garantizar que las personas presentadas bajo arresto administrativo reciban asistencia jurídica, médica y psicológica; Coordinar y determinar la adecuada canalización de las personas arrestadas hacia las actividades de prevención, recreativas, culturales y deportivas que brinde la institución; y Mantener coordinación con la autoridad en materia de cultura cívica para la realización de actividades relacionadas con la prevención de las conductas consideradas como infracciones. CAPÍTULO IV Del Comité Técnico

Ver texto oficial de la Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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