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Ley
Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México
Artículo
16

Artículo 16 de la Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas que están a cargo de las Coordinaciones de la Casa de Medio Camino tienen tres responsabilidades principales: Primero, deben asegurarse de que todo funcione bien siguiendo las reglas, normas y programas de tratamiento. Segundo, tienen que vigilar que se apliquen correctamente las reglas para evitar problemas que pongan en peligro al personal, a los beneficiarios o a la institución. Tercero, deben entregar a tiempo informes sobre cómo va el progreso de las personas que reciben el servicio a las autoridades que correspondan.

Texto oficial

Artículo 16. Son atribuciones de las personas titulares de las Coordinaciones de la Casa de Medio Camino: Asegurar y dirigir su buen funcionamiento con base en la aplicación de políticas normas y reglamentos, así como la adecuada ejecución de los programas de tratamiento; Supervisar la debida aplicación de la normativa con el objeto de prevenir situaciones que pongan en riesgo la integridad del personal, de la población beneficiaria o de la Institución; y Emitir oportunamente informes sobre la evolución de la población beneficiada a las autoridades correspondientes.

Ver texto oficial de la Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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