- Ley
- Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México
- Artículo
- 16
Artículo 16 de la Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las personas que están a cargo de las Coordinaciones de la Casa de Medio Camino tienen tres responsabilidades principales: Primero, deben asegurarse de que todo funcione bien siguiendo las reglas, normas y programas de tratamiento. Segundo, tienen que vigilar que se apliquen correctamente las reglas para evitar problemas que pongan en peligro al personal, a los beneficiarios o a la institución. Tercero, deben entregar a tiempo informes sobre cómo va el progreso de las personas que reciben el servicio a las autoridades que correspondan.
Texto oficial
Artículo 16. Son atribuciones de las personas titulares de las Coordinaciones de la Casa de Medio Camino: Asegurar y dirigir su buen funcionamiento con base en la aplicación de políticas normas y reglamentos, así como la adecuada ejecución de los programas de tratamiento; Supervisar la debida aplicación de la normativa con el objeto de prevenir situaciones que pongan en riesgo la integridad del personal, de la población beneficiaria o de la Institución; y Emitir oportunamente informes sobre la evolución de la población beneficiada a las autoridades correspondientes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.