- Ley
- Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México
- Artículo
- 15
Artículo 15 de la Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El director o directora de un centro de reclusión (como una cárcel) tiene varias responsabilidades. Puede autorizar que entren o salgan personas de la cárcel solo si un juez lo ordena, y es su responsabilidad asegurarse de que eso se cumpla. También debe garantizar que el lugar funcione bien, que se respeten los derechos humanos de los presos y que organizaciones de derechos humanos puedan entrar a revisar. Además, tiene que tramitar las libertades cuando un juez lo avise, revisar que todo se haga conforme a la ley, informar a sus superiores sobre lo que pasa en la cárcel, y administrar el dinero, el personal y los recursos de manera honesta y transparente.
Texto oficial
Artículo 15. Son atribuciones de las personas titulares de las Direcciones de los Centros Penitenciarios: Autorizar, bajo su más estricta responsabilidad, el ingreso y egreso de las personas que serán internadas en el centro bajo su dirección, en cumplimiento a la determinación de una resolución dictada por autoridad competente, de conformidad con esta Ley, su Reglamento y demás normativa aplicable; Administrar el correcto funcionamiento del Centro Penitenciario a su cargo; Garantizar el ingreso a los Centros Penitenciarios de los Organismos Públicos de los Derechos Humanos y demás entidades públicas de naturaleza similar de conformidad con la normativa aplicable; Tramitar, la boleta de libertad de las personas privadas de la libertad una vez que hayan recibido la notificación de la autoridad judicial, previa revisión de los expedientes jurídicos correspondientes; Vigilar la estricta aplicación de la normativa expedida por las autoridades competentes en el Centro Penitenciario a su cargo; Presidir el Comité Técnico del Centro Penitenciario a su cargo; Resolver los asuntos que le sean planteados por las personas titulares de las Subdirecciones, Jefaturas de Seguridad o del personal del Centro Penitenciario a su cargo, relacionados con el funcionamiento del mismo; Administrar los recursos humanos, financieros y materiales asignados al Centro Penitenciario a su cargo, con apego a los principios de ética, austeridad, racionalidad, transparencia, apertura, responsabilidad y rendición de cuentas, en los términos que fije la ley en la materia; Representar al Centro Penitenciario ante las autoridades que se relacionen con el mismo; Informar diariamente por escrito a la Subsecretaría la situación del Centro Penitenciario; en caso de que se presente un evento novedoso y de relevancia deberá ser comunicada de manera inmediata y por cualquier medio, cuando así lo amerite; Ordenar e implementar inspecciones en las diferentes áreas del Centro Penitenciario a su cargo, así como revisiones personales, ya sean periódicas o espontáneas, siempre con apego al principio constitucional del respeto a la dignidad humana; Garantizar el respeto y ejercicio de los derechos humanos de las personas privadas de la libertad; Informar al Agente del Ministerio Público, Contraloría, Comisión y Comisión Nacional sobre los asuntos de su competencia, así como al Consejo de Honor y Justicia sobre cuestiones relativas a sus atribuciones; Supervisar la debida y oportuna integración del expediente técnico jurídico, así como del sistema integral de información penitenciaria; y Las demás que le otorguen esta Ley y la normativa aplicable.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.