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Ley
Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México
Artículo
15

Artículo 15 de la Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El director o directora de un centro de reclusión (como una cárcel) tiene varias responsabilidades. Puede autorizar que entren o salgan personas de la cárcel solo si un juez lo ordena, y es su responsabilidad asegurarse de que eso se cumpla. También debe garantizar que el lugar funcione bien, que se respeten los derechos humanos de los presos y que organizaciones de derechos humanos puedan entrar a revisar. Además, tiene que tramitar las libertades cuando un juez lo avise, revisar que todo se haga conforme a la ley, informar a sus superiores sobre lo que pasa en la cárcel, y administrar el dinero, el personal y los recursos de manera honesta y transparente.

Texto oficial

Artículo 15. Son atribuciones de las personas titulares de las Direcciones de los Centros Penitenciarios: Autorizar, bajo su más estricta responsabilidad, el ingreso y egreso de las personas que serán internadas en el centro bajo su dirección, en cumplimiento a la determinación de una resolución dictada por autoridad competente, de conformidad con esta Ley, su Reglamento y demás normativa aplicable; Administrar el correcto funcionamiento del Centro Penitenciario a su cargo; Garantizar el ingreso a los Centros Penitenciarios de los Organismos Públicos de los Derechos Humanos y demás entidades públicas de naturaleza similar de conformidad con la normativa aplicable; Tramitar, la boleta de libertad de las personas privadas de la libertad una vez que hayan recibido la notificación de la autoridad judicial, previa revisión de los expedientes jurídicos correspondientes; Vigilar la estricta aplicación de la normativa expedida por las autoridades competentes en el Centro Penitenciario a su cargo; Presidir el Comité Técnico del Centro Penitenciario a su cargo; Resolver los asuntos que le sean planteados por las personas titulares de las Subdirecciones, Jefaturas de Seguridad o del personal del Centro Penitenciario a su cargo, relacionados con el funcionamiento del mismo; Administrar los recursos humanos, financieros y materiales asignados al Centro Penitenciario a su cargo, con apego a los principios de ética, austeridad, racionalidad, transparencia, apertura, responsabilidad y rendición de cuentas, en los términos que fije la ley en la materia; Representar al Centro Penitenciario ante las autoridades que se relacionen con el mismo; Informar diariamente por escrito a la Subsecretaría la situación del Centro Penitenciario; en caso de que se presente un evento novedoso y de relevancia deberá ser comunicada de manera inmediata y por cualquier medio, cuando así lo amerite; Ordenar e implementar inspecciones en las diferentes áreas del Centro Penitenciario a su cargo, así como revisiones personales, ya sean periódicas o espontáneas, siempre con apego al principio constitucional del respeto a la dignidad humana; Garantizar el respeto y ejercicio de los derechos humanos de las personas privadas de la libertad; Informar al Agente del Ministerio Público, Contraloría, Comisión y Comisión Nacional sobre los asuntos de su competencia, así como al Consejo de Honor y Justicia sobre cuestiones relativas a sus atribuciones; Supervisar la debida y oportuna integración del expediente técnico jurídico, así como del sistema integral de información penitenciaria; y Las demás que le otorguen esta Ley y la normativa aplicable.

Ver texto oficial de la Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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