- Ley
- Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México
- Artículo
- 67
Artículo 67 de la Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El plan de actividades que se le asigne a una persona en la cárcel debe hacerse a su medida, tomando en cuenta su edad, estudios, oficio, experiencia, capacidad física e intereses. El doctor de la prisión es quien decide si la persona está físicamente apta para ciertas actividades. Este plan se va ajustando según cómo se comporte y cómo vaya evolucionando la persona. Las autoridades de la prisión le darán cada seis meses un papel que demuestre sus avances, y ese papel sirve para pedir beneficios como salir antes de cumplir toda la condena. Además, si la persona se atrasa en el plan, no la pueden castigar ni multar por eso.
Texto oficial
Artículo 67. El Plan de Actividades que siga la persona privada de la libertad, deberá realizarse conforme a lo siguiente: Será individualizado; Guardará relación con el nivel de educación, oficio o profesión, experiencia laboral, capacidad física, edad, intereses, tiempo que permanecerá en el Centro Penitenciario y demás factores que conlleven a un mayor éxito del programa. La capacidad física de la persona será determinada por la o el médico de la institución; Será continuo y dinámico, dependiendo de la evolución y comportamiento de la persona privada de la libertad durante su permanencia en el Centro Penitenciario; Deberá contar con el seguimiento por parte de las autoridades penitenciarias, otorgando a las personas privadas de la libertad constancias semestrales de los avances, mismas que servirán en la acreditación de los requisitos para solicitar un beneficio de pre-liberación; y El retraso en el plan general fijado no será motivo de sanciones disciplinarias ni de ninguna otra índole. CAPÍTULO II De las Instituciones Públicas y Privadas de Colaboración
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.