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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-centros-penitenciarios/66
Ley
Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México
Artículo
66

Artículo 66 de la Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Subsecretaría tiene que darte un papel oficial a tu nombre si participaste en cualquier actividad del plan. Ese documento sirve como comprobante de que estuviste ahí. Por cada actividad que hagas, te darán un certificado por separado.

Texto oficial

Artículo 66. La Subsecretaría deberá expedir un documento oficial a nombre de la persona privada de la libertad que haya participado en cualquiera de las actividades del plan, mismo que servirá como constancia. Por cada actividad realizada, la autoridad entregará un documento donde acredite su participación.

Ver texto oficial de la Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.