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Ley
Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México
Artículo
65

Artículo 65 de la Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 65 dice que el Plan de Actividades son todas las cosas que las personas en la cárcel pueden hacer, como trabajar, estudiar, capacitarse para un oficio, hacer deporte, ir a actividades culturales o recreativas. La idea es darles opciones y herramientas para que mejoren su vida y, cuando salgan libres, sea más fácil reintegrarse a la sociedad. También busca que estas personas conserven su dignidad, se superen a sí mismas y aprendan a valerse por su cuenta sin depender de otros. En resumen, se trata de ayudarlos a prepararse para una nueva vida fuera de prisión.

Texto oficial

Artículo 65. El Plan de Actividades es el conjunto de actividades laborales, educativas, de capacitación para el trabajo, deportivas, culturales y recreativas, cuyo objetivo es proporcionar a las personas privadas de la libertad opciones, conocimientos y herramientas para mejorar sus condiciones de vida y facilitar su reinserción a la sociedad una vez que obtengan su libertad. Además de coadyuvar a facilitar la reinserción social y familiar de las personas privadas de la libertad, el Plan de Actividades tendrá como objetivo conservar y fortalecer la dignidad humana, propiciar la superación personal y la autosuficiencia económica.

Ver texto oficial de la Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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