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Ley
Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México
Artículo
64

Artículo 64 de la Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría es la encargada de poner en marcha el Programa de Actividades, pero quien realmente firma los acuerdos con otras dependencias de la Ciudad de México es la Subsecretaría. Esos acuerdos sirven para que los presos puedan reintegrarse a la sociedad y a su familia. Las autoridades que firmen estos convenios deben incluir el Programa de Actividades Penitenciarias como parte de su trabajo diario. También se pueden hacer acuerdos con el gobierno federal, de otros estados o municipios para apoyar este mismo objetivo.

Texto oficial

Artículo 64. El desarrollo del Programa de Actividades estará a cargo de la Secretaría la cual, a través de la Subsecretaría, deberá firmar los convenios de colaboración con las autoridades corresponsables de la Ciudad de México para las actividades de reinserción social y familiar. Estas dependencias deberán contemplar el Programa de Actividades Penitenciarias como parte de sus actividades permanentes; asimismo, se podrán firmar convenios con autoridades federales, estatales y municipales en apoyo a este mismo fin.

Ver texto oficial de la Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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