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Ley
Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México
Artículo
63

Artículo 63 de la Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El director del Centro de Rehabilitación Psicosocial debe reportarle a un juez, a la autoridad encargada de las sentencias, y a las secretarías de Salud y de Inclusión y Bienestar Social cómo le fue a la persona privada de la libertad (ya sea alguien que no podía ser juzgado por su estado mental o alguien con discapacidad psicosocial) con la atención y el tratamiento que recibió. Con esa información se decide si esa persona regresa a la cárcel (si ya tenía sentencia y fue enviada al centro) o si se entrega a los familiares o responsables legales que deban hacerse cargo. Además, las autoridades de los penales deben asegurarse de que las condiciones de cuidado, vigilancia y seguimiento médico de la persona que se va a entregar sean adecuadas para su padecimiento, y tienen que verificar, por cualquier medio y de manera que les dé confianza, que quienes se hacen responsables cumplan con lo que prometieron.

Texto oficial

Artículo 63. La persona titular de la Dirección del Centro de Rehabilitación Psicosocial informará a la autoridad judicial o ejecutora, así como a la Secretaría de Salud y de Inclusión y Bienestar Social correspondientes, el resultado de la atención y tratamiento aplicado a las personas privadas de la libertad inimputables y personas con discapacidad psicosocial, a fin de determinar su traslado a los Centros Penitenciarios en caso de personas sentenciadas que hayan sido referidas a dicha institución o la entrega del paciente a quienes legalmente corresponde hacerse cargo. Las autoridades penitenciarias deberán establecer las medidas adecuadas para verificar que las condiciones de cuidado, vigilancia y seguimiento médico de las personas privadas de la libertad que se entreguen a quienes corresponde, sean compatibles con su padecimiento, garantizando, por cualquier medio y a satisfacción de las mencionadas autoridades, el cumplimiento de las obligaciones contraídas. TÍTULO TERCERO Del Programa de Actividades Penitenciarias CAPÍTULO I Del Programa de Actividades

Ver texto oficial de la Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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