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Ley
Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México
Artículo
62

Artículo 62 de la Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien no puede ser juzgado por un delito por problemas mentales o psiquiátricos, debe estar en un Centro de Rehabilitación Psicosocial para recibir atención. Si una persona está en la cárcel y necesita tratamiento especializado de salud mental, un psiquiatra la evalúa y, si es necesario, la mandan a ese centro, pero solo si todavía no ha sido sentenciada (está en proceso judicial). Cuando alguien con problemas mentales es llevado a juicio, se aplica lo que dice el Código Nacional de Procedimientos Penales.

Texto oficial

Artículo 62. Las personas inimputables y/o con trastornos psiquiátricos que requieran atención psiquiátrica y/o tratamiento especializado por presentar alguna discapacidad psicosocial, deberán permanecer en el Centro de Rehabilitación Psicosocial. Las personas que estén ubicadas en los Centros Penitenciarios y requieran atención médica especializada en salud mental, previa valoración de la persona médico psiquiatra, deberán ser remitidas al Centro de Rehabilitación Psicosocial para que reciban el tratamiento correspondiente, ingreso que únicamente será para aquellas personas privadas de la libertad vinculadas a proceso judicial. Cuando una persona inimputable sea sometida a un proceso penal, se deberá atender lo establecido en el Código Nacional de Procedimientos Penales.

Ver texto oficial de la Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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