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Ley
Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México
Artículo
61

Artículo 61 de la Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Salud tiene que asegurarse de que los hijos de mujeres embarazadas que están en la cárcel nazcan en hospitales fuera del penal, que tengan especialistas en bebés y en partos de alto riesgo. Si el bebé nace con alguna discapacidad, la mamá presa puede pedirle a las autoridades de la cárcel que la dejen quedarse más tiempo con su hijo para cuidarlo. Para decidir si le dan más tiempo, van a consultar a la Secretaría de Salud y van a pensar primero en lo que sea mejor para el niño o la niña. La autoridad carcelaria puede aprobar ese permiso por el tiempo que haga falta, siempre pensando en el bienestar del menor.

Texto oficial

Artículo 61. La Secretaría de Salud adoptará las medidas necesarias para que los hijos de las personas privadas de la libertad embarazadas nazcan en instituciones hospitalarias fuera de los Centros Penitenciarios y de segundo nivel que cuenten con especialistas en pediatría y gineco-obstetricia. Si la hija o el hijo tuvieran alguna discapacidad, la madre privada de la libertad podrá solicitar a la autoridad penitenciaria la ampliación del plazo de estancia a su cuidado, la cual podrá otorgarla considerando la opinión de la Secretaría de Salud por el tiempo que sea necesario. En todo caso, se resolverá ponderando el interés superior de la niñez. Párrafo adicionado G.O. CDMX 27/09/24 CAPÍTULO IX Del Tratamiento a Personas Inimputables y con Trastornos Psiquiátricos

Ver texto oficial de la Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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