- Ley
- Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México
- Artículo
- 60
Artículo 60 de la Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando las autoridades ven que estar en la cárcel le está haciendo daño a un niño o niña (en su cuerpo, mente y emociones), y ya intentaron otras soluciones sin éxito, entonces piden ayuda a las instituciones que protegen a los menores. Además, si separan a un niño o niña de su mamá antes de que cumpla 6 años, deben asegurarse de que sigan teniendo tiempo y espacio para mantener su cariño y su relación cerca.
Texto oficial
Artículo 60. Cuando, derivado del seguimiento, y una vez agotadas medidas alternativas, se considere que la permanencia de un niño o niña en el Centro Penitenciario es nociva para su desarrollo biopsicosocial, se solicitará la intervención de las autoridades competentes en la protección a menores de edad. Cuando se separe a niñas y niños de sus madres antes de que cumplan seis años, se adoptarán medidas encaminadas a fortalecer sus lazos afectivos brindando espacio y tiempo para ello.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.