Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-centros-penitenciarios/68
Ley
Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México
Artículo
68

Artículo 68 de la Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades de las cárceles pueden ayudar al gobierno federal para que un mexicano que esté preso en otro país pueda cumplir su condena en la Ciudad de México, pero solo si él o ella lo pide. Esto solo aplica si México tiene un acuerdo firmado con ese país (un tratado de extradición). La persona debe estar cumpliendo su sentencia en el extranjero y querer venir a México para terminarla aquí.

Texto oficial

Artículo 68. Las autoridades del Sistema Penitenciario podrán colaborar con las instituciones del Gobierno Federal para que, conforme a los tratados de extradición firmados por México, las personas privadas de la libertad de nacionalidad mexicana que compurguen sentencias en países extranjeros cumplan sus condenas en Centros Penitenciarios de la Ciudad de México, si así lo desean.

Ver texto oficial de la Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.